Reglamento General de Participación Modelos de Naciones Unidas . Asociación MiNU

Reglamento General de Participación de los Modelos de Naciones Unidas Organizados por la Asociación MiNU

Introducción

El presente texto constituye el Reglamento General para todos los Delegados que participen de los Modelos de Naciones Unidas organizados y por la Asociación MiNU. Se aplicará como regla de interpretación general la buena fe de los participantes, es decir que cualquier forma de
interpretación que resulte inherentemente contradictoria o perjudicial al buen desarrollo del Modelo será tenida por inválida. Resulta importante destacar que en caso de discrepancia en la interpretación de alguna de las normas contenidas en este Reglamento, serán el Presidente del Órgano, en primera instancia, y el Secretario General en última, quienes tomen la
decisión final al respecto. Cualquier duda sobre lo consignado en las páginas siguientes puede .y debe- ser consultada con los miembros del Comité Organizador.

I. De las Delegaciones

Artículo 1 Las Delegaciones estarán integradas como mínimo por: un (1) Embajador y
uno o dos (1 ó 2) Delegados por cada Órgano o Comisión en la que esté representada, dependiendo del reglamento de inscripción de cada Modelo.
Artículo 2 Podrá utilizarse indistintamente la denominación "Estado Miembro" (excepto para las Delegaciones Observadoras), "Representación" o "Delegación". Los integrantes de las Delegaciones serán llamados indistintamente "señores Delegados" o "señores representantes".
Artículo 3 El Embajador encabeza a la Delegación, siendo el encargado de informar al resto de la Delegación sobre el curso de las negociaciones en los distintos órganos para facilitar la unidad de criterio y la coordinación de políticas entre todos los integrantes de la representación. Podrá estar
presente y participar activamente de las sesiones en las que se encuentre representada su Delegación, con las mismas atribuciones y obligaciones que los Delegados naturales del Órgano/Comisión en la que se encuentre.
Podrá ingresar o retirarse al/del recinto cuando lo desee, mientras no haya un orador haciendo uso de la palabra, debiendo dejar expresa constancia de su ingreso y egreso mediante la firma de una planilla destinada a tal fin. Sólo podrá retirarse de un recinto para ingresar a otro, o para redactar algún documento / tratado conjuntamente con otro(s) embajador(es).
Artículo 4 Los Delegados son los representantes ante cada uno de los Órganos y Comisiones del Modelo. Podrán participar de las sesiones en el Órgano al que fueron asignados, de acuerdo al reglamento específico de cada uno. No podrán abandonar su recinto mientras duren las sesiones, excepto por las razones previstas en los reglamentos correspondientes.
Artículo 5 La Delegación deberá participar en cada Órgano o Comisión en la que esté epresentada con al menos un (1) Delegado y con un máximo de dos (2), dependiendo del reglamento de Inscripción del Modelo correspondiente. En el Consejo de Seguridad será obligatoria la presencia
de dos (2) representantes por Estado Miembro.
Artículo 6 No podrán ingresar a los Órganos los representantes que: a. No porten su credencial correspondiente.
b. Falten al cumplimiento de las normas de comportamiento, establecidas a partir del Artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 6 bis No podrán permanecer en los recintos aquellos Embajadores que no hayan registrado su correspondiente ingreso al Órgano/Comisión, como así tampoco su egreso de la Comisión de la que provienen.

II. De los Órganos

Artículo 7 Cada Órgano se regirá según su propio Reglamento. De no existir tal, se regirá de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Asamblea General.
Artículo 8 Cada Órgano o Comisión debatirá sobre los temas previstos para el
Modelo por el Comité Organizador en su agenda, pudiendo los Delegados proponer temáticas únicamente si se les confiara tal atribución.
Artículo 9 Dentro de la Comisión, cada tema se tratará primero en un Debate en General que abordará las cuestiones más amplias, y luego en un Debate en Particular que se concentrará en el análisis y eventual modificación del Anteproyecto de Resolución. Los Anteproyectos de Resolución emanados por una Comisión serán elevados al Plenario del Órgano correspondiente
para su votación definitiva, cuando este existiera.
Artículo 10 La Asamblea General consta de seis Comisiones Principales:
1. Comisión de Desarme y Seguridad Internacional (Primera Comisión);
2. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
3. Comisión de Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios (Tercera Comisión);
4. Comisión de Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
5. Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
6. Comisión Jurídica (Sexta Comisión)
Artículo 11 El Consejo Económico y Social consta de ocho Comisiones Principales:
1. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;
2. Comisión de Estadística;
3. Comisión de Desarrollo Social;
4. Comisión de Población;
5. Comisión de Estupefacientes;
6. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal;
7. Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;
8. Comisión para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 11 bis Los Órganos Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, Consejo de Derechos Humanos y Consejo de Seguridad no poseen Comisiones específicas.
Artículo 11 Además de los Órganos y Comisiones citados podrán simularse Cumbres y
Conferencias, así como Sesiones Extraordinarias/Especiales, relacionadas con temáticas propias de la coyuntura internacional o de especial interés emergente. Las mismas podrán tener correlato con la realidad, o bien surgir de un interés particular del Comité Organizador.

III. De las Autoridades
Director General
Artículo 12 El Director General será el máximo responsable de la infraestructura y la logística del evento, siendo atribuciones de este último y/o de sus adjuntos, todas las decisiones relacionadas con las mismas.
Artículo 13 El Director General estará a cargo de la atención a/de docentes, directivos, prensa e invitados, así como de resolver todas las cuestiones administrativas a lo largo del desarrollo del Modelo.
Artículo 14 El Director General será el máximo representante institucional durante el
transcurso del evento.

Secretaría General
Artículo 15 La Secretaría General velará por el cumplimiento de este Reglamento. Ante una falta al mismo, impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento.
Artículo 16 La Secretaría General podrá en cualquier momento formular declaraciones .ya sea de forma oral o escrita- ante cualquiera de los Órganos y Comisiones representados.
Artículo 17 El Secretario General declarará la apertura y clausura formales de cada
Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 18 El Secretario General será la máxima instancia de decisión dentro del Modelo. Como tal, interpretará este reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo.
Artículo 19 Atribuciones del Secretario General y sus Adjuntos
a. Moderarán los diferentes Órganos y Comisiones del Modelo en caso de considerarlo necesario.
b. Podrán informar a los diferentes órganos sobre las cuestiones que se estuvieren tratando en los demás recintos, o sobre cualquier otro suceso ajeno al Órgano sobre el que este debiere estar al tanto.
c. Facilitarán las negociaciones entre los representantes y colaborarán con ellos dentro del Modelo.
d. Podrán integrar la Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo.
e. El Secretario General podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo.
f. Podrán convalidar y refrendar con su firma los Tratados o Pactos Bilaterales o Multilaterales.
g. Podrán permitir el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del Modelo, acompañándolos, y bajo su expresa autorización.
Artículo 20 Las Autoridades naturales de cada Órgano/Comisión serán las siguientes:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Oficial de Conferencia
d. Asesor
e. Ujier
Artículo 21Atribuciones del Presidente:
El Presidente es la máxima Autoridad de cada Órgano o Comisión. Además de ejercitar los poderes conferidos por los correspondientes Reglamentos Específicos, la Presidencia de cada Órgano/Comisión declarará la apertura y clausura de cada sesión formal; dirigirá las discusiones en las sesiones; asegurará el cumplimiento de los Reglamentos y de las reglas de procedimiento; coordinará el derecho a hacer uso de la palabra, otorgando y retirando el mismo; realizará preguntas y anunciará las decisiones; integrará la Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo. Será
responsable de mantener el orden en los recintos donde se realicen los debates y coordinará las tareas de los Asesores. Los Presidentes podrán decidir por sí mismos o proponer a las delegaciones que éstas decidan sobre:
a. La limitación del tiempo de los oradores.
b. El cierre de la lista de oradores.
c. El cierre del debate.
d. La suspensión o aplazo de una sesión.
e. La definición del orden en el que se presentan las Hojas de Trabajo.
Artículo 22 Atribuciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de que este lo considere necesario. Asistirá al Presidente en sus funciones durante el desarrollo de las sesiones; integrará la Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo, contribuyendo en el proceso de selección de las mismas.
Artículo 23 Atribuciones del Oficial de Conferencia:
Será el máximo responsable de todo lo relacionado con la infraestructura del recinto donde sesione el Órgano/Comisión; coordinará las salidas y entradas de Delegados e invitados; apoyará las tareas de la Presidencia en las sesiones formales; coordinará las actividades de los Ujieres del
Órgano/Comisión, facilitando su labor y colaborando con ellos; resolverá los inconvenientes que se presenten a las Delegaciones y que excedan a las cuestiones temáticas del Modelo; asistirá al Director General y sus adjuntos; facilitará la comunicación de las Delegaciones por medio de
mensajes escritos -en tanto la Presidencia los autorice-, para lo cual tendrá la facultad de recibir de los Ujieres los mensajes y determinar si su contenido es inapropiado, pudiendo notificar al Presidente al respecto para que tome las medidas necesarias.
Artículo 24 Atribuciones de los Asesores:
Son los encargados de proveer asistencia e información sobre reglamentos y procedimientos a las Delegaciones que así lo soliciten, orientar y aconsejar a los Delegados para un mejor aprovechamiento del tiempo y de sus saberes y, en caso de ser necesario, coordinar las tareas de las Delegaciones o moderar las reuniones informales por un lapso de tiempo a determinar, según la situación. No responderán dudas sobre contenidos temáticos. Recibirán las enmiendas a los anteproyectos de resolución que las Delegaciones deseen presentar para el Debate en Particular de las Comisiones y las enmiendas para el proyecto de resolución a tratar en la sesión Plenaria. La función de los asesores se limitará a brindar consejo, sin intervenir en los procedimientos.
Artículo 25 Atribuciones de los Ujieres:
Los Ujieres asistirán a las Delegaciones en todo lo relacionado a la comunicación y al mantenimiento del orden en el recinto. Apoyarán las funciones del Oficial de Conferencias y bajo su coordinación, registrarán los votos de las Delegaciones; resolverán los inconvenientes que se
presenten a las Delegaciones; facilitarán la comunicación de las mismas a través de mensajes escritos, siempre que su contenido fuera apropiado.

IV. De la Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo
Artículo 26 Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo:
La Mesa de Aprobación de Hojas de Trabajo representará a la Secretaría General en cada Órgano/Comisión y estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente. En caso de que la Presidencia lo considere necesario, podrá solicitar a otra autoridad integrarse a la Mesa.
Artículo 26 bis Atribuciones de la Mesa de Aprobación de Anteproyectos de Resolución:
a. Recibirá y revisará los anteproyectos de resolución verificando que éstos cumplan los requisitos indispensables de forma y contenido para poder ser presentados.
b. Presentará al Órgano respectivo los anteproyectos que reúnan las condiciones necesarias.
c. Durante el debate, incorpora al anteproyecto de resolución las enmiendas y correcciones que surjan hasta que se obtiene una versión definitiva.

V. De los Documentos redactados extraoficialmente
Artículo 27 Podrán redactarse durante el transcurso de las sesiones Tratados
Bi/Multilaterales, Armisticios, Ceses al fuego, así como cualquier otro Instrumento del Derecho Internacionalno proveniente de ningún organismo internacional. .
Artículo 28 Será facultad exclusiva de los Embajadores la redacción de dichos instrumentos, siendo esta de carácter puramente optativo. Los Embajadores que deseen celebrar este tipo de acuerdos deberán redactarlos en los momentos y espacios especialmente provistos por el
Comité Organizador. Los Embajadores no podrán alegar, como motivo de ausencia en las Comisiones, la concurrencia a instancias de negociación de tratados, de no hallarse en ninguno de los momentos para ello establecidos.
Artículo 29 Elformato, presentación y contenido de los Tratados deberá cumplir con lo
dispuesto en la .Miniguía sobre Tratados Bi/Multilaterales., publicada por la Asociación MiNU..
Artículo 30 Todos los Tratados celebrados durante las sesiones deberán ser entregados
a la Secretaría General la cual oficiará como su depositaria, encargándose de la difusión y promulgación del nuevo instrumento.
Artículo 31 La Secretaría General dará recepción de todos los Instrumentos que cumplan con los requisitos establecidos pero se reservará la atribución de dar publicidad a aquellos que considere más en línea con los objetivos del Modelo.

VI. De las Normas de Comportamiento
Artículo 32 Es requisito, tanto para los participantes como para el Staff, portar y mantener su credencial en un lugar visible.
Artículo 33 El trato de los Delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador
y con las Autoridades del Modelo, será estrictamente respetuoso y manteniendo un lenguaje apropiado durante el desarrollo de las actividades del Modelo. Los Docentes también deberán respetar la formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité Organizador.
Artículo 34 Se deberán observar las indicaciones relativas al uso de una vestimenta formal y apropiada para el ámbito diplomático durante todo el desarrollo del Modelo.
Artículo 35 Queda prohibida la comunicación verbal directa entre las distintas Delegaciones durante el curso de las sesiones formales. Podrán entregarse mensajes a través de los Ujieres, mientras la Presidencia lo permita.
Artículo 36 Los Delegados no abandonarán el recinto mientras su Órgano/Comisión se
encuentre en sesión formal. En caso de necesidad, el Delegado podrá retirarse momentáneamente, informando el motivo de su salida al Oficial de Conferencia y bajo su consentimiento.
Artículo 37 Los horarios fijados por el Comité Organizador del Modelo deberán respetarse estrictamente.
Artículo 38 Queda vedado el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran en el trabajo de las sesiones, excepto para aquellas personas autorizadas por el Comité Organizador.
Artículo 38 bis Los teléfonos celulares deberán mantenerse apagados durante toda la
duración del modelo a menos que exista una razón especial para ello, en cuyo caso el Delegado que así lo requiera, solicitará el permiso a la Presidencia. En esta situación, el teléfono debe configurarse de forma tal que no interrumpa el buen desarrollo de las sesiones. Queda
terminantemente prohibida la utilización de mensajería celular.
Artículo 39 No estará permitido el contacto entre Docentes y visitantes con los Delegados durante el desarrollo de las actividades previstas para cada órgano.
Artículo 40 Los Docentes a cargo y los Delegados deben permanecer en el establecimiento donde se realiza el Modelo para cumplir con las actividades programadas. Solo podrán ausentarse por razones de fuerza mayor, previo aviso a los miembros del Comité Organizador del Modelo.
Artículo 41 No estará permitido comer ni beber dentro de los recintos. No se podrán consumir bebidas alcohólicas durante los días en que se desarrolle el Modelo. Estará terminantemente prohibido fumar en los ámbitos cubiertos pertenecientes al Modelo.
Artículo 42 Está terminantemente prohibido arrojar residuos fuera de los lugares indicados para ello.

VI. De las Medidas Disciplinarias
Artículo 43 Con el objeto de mantener un clima de respeto, cordialidad, tolerancia, así como un buen desarrollo del Modelo, y con el fin de que cada Delegación pueda trabajar en óptimas condiciones, se dispone del siguiente sistema de medidas disciplinarias:
a. Llamado de Atención.
b. Apercibimiento.
c. Sanción.
Las medidas disciplinarias quedarán asentadas en los formularios provistos por el Comité Organizador para tal fin. Se labrarán 3 (tres) copias por cada una de las penalizaciones aplicadas la primera copia pertenecerá al Delegado/la Delegación que haya incurrido en la falta; la segunda, será entregada al Docente responsable de dicha Delegación. Por último, la tercera copia quedará en poder del Comité Organizador, quedando todas las partes expresamente notificadas del curso de acción tomado.
Artículo 44 Sobre el llamado de atención:
Es la menos severa de las tres medidas disciplinarias. Podrá ser aplicado tanto por el Presidente como por el Oficial de Conferencia del Órgano/Comisión respectiva. Podrá aplicarse a un Delegado de forma individual, como a una Delegación en su conjunto.
Artículo 45 bis Constituyen causales para la aplicación de un Llamado de Atención:
a. Delegados conversando y/o faltando el respeto durante una sesión formal.
b. Delegados insultando y/o faltando el respeto a otros Delegados o Autoridades.
c. Destrucción de credenciales, carteles u otro tipo de material provisto para el desarrollo del Modelo.
d. Diálogo con docentes o personas externas al modelo durante las sesiones.
e. Utilización y/o interpretación deshonesta del reglamento
f. Intento de interrumpir o entorpecer el desarrollo del Modelo sin justificación
Al acumularse tres (3) Llamados de Atención a un mismo Delegado o Delegación, se convocará a una reunión privada donde se harán presentes los Delegados involucrados y el Docente a cargo -en caso de estar presente-, la autoridad o autoridades que dispusieron los anteriores Llamados de Atención o fueron testigos de los acontecimientos, y el Secretario General y/o Director General del modelo como representantes del Comité Organizador. Cada parte realizará su descargo ante el comité organizador, el cual resolverá si es pertinente o no la aplicación de un Apercibimiento, así como las medidas a seguir. Se notificará al Delegado del Llamado de Atención por medio de su firma en un formulario destinado a tal fin o de manera verbal.
Artículo 46 Sobre el Apercibimiento:
Podrá aplicarse tanto a un Delegado de forma individual, como a una Delegación en su conjunto. En caso de que un Delegado o una Delegación reciban un Apercibimiento, quedarán incapacitados para ser considerados en el otorgamiento de menciones o distinciones del Modelo.
Sólo podrá ser aplicado por el Director General y/o el Secretario General del Modelo, luego de una solicitud por parte de alguna Autoridad del Modelo, o por iniciativa propia, siguiendo los procedimientos dispuestos en el Artículo 40 inciso e).
Artículo 46 bis Son causales para la aplicación de un Apercibimiento:
a. Tres (3) o más Llamados de Atención.
b. Graves faltas de respeto hacia otros Delegados y/o Autoridades.
c. Graves faltas de conducta no apropiadas para el Modelo.
Artículo 47 Sobre la Sanción:
Podrá aplicarse tanto a un Delegado de forma individual, como a una Delegación en su conjunto, e incluso a toda la Institución a la que representa. En caso de que un Delegado o una Delegación reciban una Sanción, no podrán ser considerados para el otorgamiento de menciones o distinciones del Modelo. Sólo podrá ser aplicada por el Director General y/o Secretario General del Modelo luego de una solicitud por parte de alguna autoridad del modelo o iniciativa propia, siguiendo los procedimientos dispuestos en el Artículo 40 inciso e).
Artículo 47 bis Son causales para la aplicación de una Sanción:
a. Reiteración de Apercibimientos.
b. Situaciones extremas como violencia física, discriminación, graves agresiones.
c. Daño a las instalaciones donde se desarrolla el Modelo o al lugar donde se hospedan.
d. Posesión de objetos peligrosos; y toda aquella situación que la merezca según el común acuerdo del comité organizador del modelo. Según la naturaleza de la situación, el Comité Organizador dispondrá el carácter de la Sanción. La misma podrá consistir en la suspensión parcial de la participación, la salida temporal del recinto, la expulsión del Modelo y/o la imposibilidad de participación de un Delegado o conjunto de Delegados, o de toda la Institución en futuros eventos.

Reglamento de participación de la Asamblea General, sus Comisiones Principales, el Consejo de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.

Introducción

El presente texto constituye el Reglamento para todos los Delegados que participen de las
sesiones de un Plenario de la Asamblea General, de cualquiera de sus seis Comisiones
Principales, del Consejo de Derechos Humanos o del Consejo Económico y Social. Se aplicará
como regla de interpretación general la buena fe de los participantes, es decir que cualquier
forma de interpretación que resulte inherentemente contradictoria o perjudicial al buen
desarrollo del Modelo será tenida por inválida. Resulta importante destacar que en caso de
discrepancia en la interpretación de alguna de las normas contenidas en este Reglamento,
serán el Presidente del Órgano, en primera instancia, y el Secretario General en última,
quienes tomen la decisión final. Cualquier duda sobre lo consignado en las páginas siguientes
puede -y debe- ser consultada con los miembros del Comité Organizador.

I. De la composición de las Delegaciones
Artículo 1 Las Delegaciones estarán integradas por un (1) Embajador o Representante Oficial (en el caso de las Delegaciones Observadoras) y uno o dos (1 ó 2) Delegados por cada Comisión en las que se encuentren representadas (Comisiones o Plenario de la Asamblea General, Consejo de
Derechos Humanos y/o Consejo Económico y Social), según se indique en la inscripción del Modelo.

II. De la apertura formal de las sesiones
Artículo 2 El Presidente abrirá formalmente las sesiones del órgano o Comisión. Posteriormente se procederá a la toma de asistencia.
Artículo 3 Si más de un tópico se encontrare en la agenda prevista, el orden de tratamiento de los
mismos será sometido a votación procedimental al comienzo de las sesiones.
Artículo 4 Las Delegaciones deberán estar presentes al momento de la toma de asistencia, a fin de que puedan tener voz y voto a lo largo del debate. En caso de que alguna Delegación llegara tarde deberá enviar una carta a la Presidencia informando de su presencia en el recinto para ser
tenidas en cuenta en el debate.

III. De la naturaleza de los debates
Artículo 5 El Debate en cada Comisión se dividirá en Debate en General sobre el tema a tratar y Debate en Particular sobre la hoja de trabajo elegida por las Delegaciones. En caso de sesionar
directamente en el plenario del órgano correspondiente se mantendrá el mismo orden aquí
desarrollado.
Artículo 6 En todas las instancias formales las Delegaciones que hagan uso de la palabra deberán dirigirse al órgano correspondiente por medio de la Presidencia.

IV. Del Debate en General
Artículo 7 Las Delegaciones podrán hacer uso de la palabra en el Debate en General a través de la confección de una lista de oradores, o bien a mano alzada, de acuerdo con lo dispuesto por la
Presidencia. Los oradores serán elegidos teniendo en cuenta la diversidad ideológica, política y
regional.
Artículo 8 En el caso de que se confeccione una lista de oradores, las Delegaciones deberán alzar sus carteles en el momento que la Presidencia lo solicite a fin de poder ser incluidas en la misma.
Artículo 9 Las Delegaciones podrán ser incluidas sólo 1 (una) vez en la lista de oradores, salvo disposición en contrario.
Artículo 9 bis La lista de oradores podrá ser confeccionada íntegramente de una vez, o bien reabierta en sucesivas oportunidades. Las Delegaciones que no se hayan incluido en la lista de oradores en un primer momento podrán hacerlo con posterioridad durante el transcurso del debate. No obstante, sólo podrán ser incluidas en la lista de oradores una única vez por tópico tratado.
Artículo 10 Si el Debate en General sigue la modalidad a mano alzada, la Presidencia conferirá el derecho a establecer alocuciones sin un orden preestablecido, siguiendo los criterios previamente
especificados.

V. Del desarrollo del Debate en General

Artículo 11 La Presidencia llamará a las Delegaciones al estrado para que expresen su posición con respecto al tópico en cuestión, de acuerdo a la dinámica establecida.
Artículo 12 No podrán subir al estrado más de 2 (dos) Delegados, indistintamente de la Delegación a la que pertenezca cada uno.
Artículo 13 Cada Delegación llamada al estrado podrá hacer uso de la palabra por un total de dos minutos (2’) para enunciar su discurso/documento de posición ante el resto del Órgano/Comisión. Acto seguido, la Presidencia otorgará un minuto (1’) de tiempo adicional que la Delegación oradora podrá destinar a una de las siguientes opciones, mutuamente excluyentes:
a) Ceder el tiempo para que la Presidencia disponga de él. (Las Delegaciones retornan a su banca). No podrán interponerse Recursos para Nueva Interpelación.
b) De haber una Delegación acompañante, ceder el tiempo para que esta haga uso de la palabra. Dicha Delegación sólo podrá efectuar declaraciones en ese tiempo otorgado, no pudiendo someterse a interpelación. Tampoco podrán interponerse Recursos para Nueva Interpelación a la Delegación que fue inicialmente llamada al estrado.
c) Someterse a interpelación por el resto de las Delegaciones, quienes deberán alzar sus carteles para que la Presidencia pueda seleccionar a una de entre ellas. La Delegación en el estrado responderá cuantas interpelaciones quepan en el lapso de un minuto (1’) de tiempo.
d) Una vez finalizado el espacio de respuesta de interpelaciones, las Delegaciones podrán interponer un Recurso para Nueva Interpelación, reservándose la Delegación en el estrado la facultad de aceptarlo o rechazarlo. En el caso de aceptarlo, dispondrá de un tiempo igual al anterior .es decir, un minuto (1’) para hacer esclarecimiento de la pregunta formulada.
Artículo 14 Luego de concluido el tiempo disponible, la Delegación descenderá del estrado y retomará su banca. No podrá efectuar ninguna otra declaración.

VI. De las Hojas de Trabajo
Artículo 15 Las Hojas de Trabajo son los manuscritos de Anteproyecto de Resolución que las Delegaciones podrán presentar para ofrecer respuestas al tópico en tratamiento.
Artículo 16 Para la confección de las Hojas de Trabajo, las Delegaciones podrán disponer de todos los momentos de sesión informal (Cuartos Intermedios), incluidos los almuerzos, recesos luego decada jornada y espacios específicos para tal fin concedidos por la Presidencia.
Artículo 17 Las Hojas de Trabajo deben ser redactadas de manera análoga a las Resoluciones reales del Órgano/Comisión que se está simulando para ser aceptadas por la Mesa de Aprobación. Las cláusulas que integren las Hojas de Trabajo deberán hacer alusión explícita a los Ejes Temáticos propuestos por el Comité Organizador. Para ello, los Delegados deberán incluir un
apartado por Eje que agrupe las cláusulas que a él se remitan.
Artículo 18 El encabezado de cada Hoja debe consignar:
a) Nombre del Órgano o Comisión,
b) Tópico al cual se refiere,
c) Lista de las Delegaciones que la avalan.
Artículo 19 El cuerpo de cada Hoja debe contener una sección Preambulatoria y una Resolutoria. La Sección de Cláusulas Preambulatorias debe contener las razones que den legitimación a la
Hoja de Trabajo, fundadas en instrumentos y documentos de Derecho Internacional anteriores, la coyuntura local e internacional y las declaraciones del Debate en General. Las Cláusulas Resolutorias deben contener todas las medidas y acciones que se tomarían a partir de la entrada en vigor del documento presentado.
Artículo 20 Las cláusulas de la Hoja de Trabajo deben aludir de forma explícita a los ejes temáticos propuestos por el Comité Organizador. Esta será una condición excluyente para la aprobación de los manuscritos por parte de la Mesa.
Artículo 21 Las Resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Derecho Humanos y del Consejo Económico y Social no son de carácter vinculante. Las Delegaciones deben abstenerse de incluir cláusulas que hagan referencia a dicha atribución -exclusiva del Consejo de Seguridad-,
bajo pena de ser inaceptables por la Mesa de Aprobación.
Artículo 22 Conjuntamente con la Hoja de Trabajo, las Delegaciones entregarán una hoja extra con los avales, efectivizados mediante la firma de cualquiera de sus Delegados ante el Órgano/Comisión, o su Embajador/Representante Oficial.
Artículo 23 Para ser presentadas ante la Mesa de Aprobación, las Hojas de Trabajo deberán contar con el aval mínimo del 20% de las Delegaciones presentes. El aval de las Delegaciones Observadoras está permitido pero no será contabilizado por carecer éstas de derecho al voto.
Artículo 24 Cada Delegación podrá avalar un máximo de una (1) Hoja de Trabajo por tópico, pudiendo no avalar ninguna si así lo deseara.
Artículo 25 El conjunto de Delegaciones avalantes de una Hoja de Trabajo deberá elegir a tres (3)
Delegaciones Representantes. La primera de ellas podrá efectuar una declaración de máximo
dos (2’) minutos de duración para defender la Hoja ante el resto del Órgano/Comisión; las
restantes dos (2) Delegaciones podrán responder interpelaciones sobre la Hoja de Trabajo.
Fundada en razones de tiempo, quedará a criterio de Presidencia conceder dichas
interpelaciones a los representantes de todas las Hojas presentadas, o sólo a aquellos de la
Hoja que haya resultado elegida, luego de efectuada la votación.
Artículo 26 Antes de poder ser presentadas formalmente, las Hojas de Trabajo deberán ser revisadas por la Mesa de Aprobación, la cual podrá efectuar recomendaciones relacionadas con cuestiones de norma, o si el caso lo requiriera, de contenido.
Artículo 27 Una vez reanudada la sesión formal, la Mesa de Aprobación dará lectura a cada una de las Hojas de Trabajo presentadas, y se convocará al representante elegido de cada una para que exponga los argumentos correspondientes. A continuación, las Hojas de trabajo serán
sometidas a votación de carácter sustancial, estando -por ende- permitida la posibilidad de
abstención.
Artículo 28 En caso de que una de las hojas de trabajo obtenga una mayoría especial del 40% + 1 de los votos a favor, la misma será directamente establecida como el Anteproyecto de Resolución a tratar por la Comisión. En caso contrario, se procederá a un debate cerrado –en modalidad de
Caucus Moderado- para discutir sobre la conveniencia de cada una de las hojas en disputa. Lo
seguirá una votación sustancial que definirá, por mayoría simple, cuál será elegida como
anteproyecto de resolución.

VII. Del Debate en Particular
Artículo 29 Al comienzo del Debate en particular -de no haber sido llamados con anterioridad- los dos representantes del anteproyecto elegidos responderán la cantidad de interpelaciones
establecidas por la Presidencia. En caso de que la cantidad de interpelaciones establecidas
fuera impar, la primera de las Delegaciones elegidas contestará la mayor cantidad. De interponerse un Recurso para Nueva Interpelación, se beneficiará a la segunda de las Delegaciones elegidas.
Artículo 30 El Debate en Particular consistirá de sesiones formales, semi-formales (Caucus Moderado) e informales (Cuarto Intermedio), establecidas por la Presidencia de manera alternada. Durante las sesiones semi-formales e informales, las Delegaciones se avocarán a la discusión y
negociación de Enmiendas y del Anteproyecto de Resolución. Las sesiones formales consistirán
en la presentación, debate y votación de las Enmiendas remitidas, así como en la votación final
del Anteproyecto.
Artículo 31 Al otorgárseles el derecho a hacer uso de la palabra durante las sesiones semi-formales, las Delegaciones tendrán un minuto (1.) de tiempo. Sólo podrán hacer alocuciones para hablar del destino y contenido del Anteproyecto, sus ejes temáticos y las modificaciones realizadas o a realizarse. No podrán someterse a interpelaciones.

VIII. De las Enmiendas
Artículo 32 La enmienda es la herramienta mediante la cual las Delegaciones pueden agregar, eliminar o modificar cláusulas del Anteproyecto en tratamiento.
Artículo 33 La introducción de una enmienda en el debate comprende dos etapas: la Etapa de Elaboración (Informal) y la Etapa de Presentación (Formal).
Artículo 34 La Etapa de Elaboración se llevará a cabo en las sesiones informales y semi-formales del debate, y consistirá en completar íntegramente las dos copias del formulario de Enmienda.
Sólo una copia deberá ser remitida a la Presidencia; la otra debe quedar en poder de la Delegación presentadora.
Artículo 35 Se requerirá el aval mínimo del 10% de las Delegaciones con derecho a voto. Dicho aval será efectivizado mediante la firma de los Delegados ante dicho Órgano/Comisión, o bien su
Embajador, en el anverso del formulario de enmienda. El aval de las Delegaciones Observadoras estará permitido, pero no contará para el mínimo necesario para la presentación de la Enmienda.
Artículo 36 El número máximo de enmiendas que las Delegaciones podrán presentar y avalar será
estipulado por el Comité Organizador. Las Delegaciones no podrán solicitar ni completar más
formularios que aquellos que se les han otorgado, salvo expresa y particular disposición en
contrario.
Artículo 37 Los Asesores serán los encargados de remitir las enmiendas a la Presidencia, quien comunicará la recepción de la misma al Órgano/Comisión.
Artículo 38 No podrá avalarse la propia enmienda, como así tampoco estará permitido otorgar más de un aval a una misma enmienda por Delegación.
Artículo 39 No podrán enmendarse aquellas cláusulas que ya hayan sido modificadas. Sólo se podrán volver a enmendar las líneas que en la Hoja de Trabajo original se encuentren en blanco, en cuyo caso el texto anexado se añadirá a continuación del anterior.
Artículo 40 La Etapa de Presentación se llevará a cabo durante cualquiera de las sesiones formales que sigan a la entrega de la Enmienda a Presidencia, previa revisión por parte de la Mesa de Aprobación.
Artículo 41 Cuando la Presidencia lo considere oportuno, reanudará las sesiones formales e invitará al estrado de manera secuencial a las Delegaciones que hayan remitido Enmiendas en tiempo y forma. Las Delegaciones contarán con un total de un minuto (1’) para formular una
introducción a la Enmienda, si lo desearan.
Artículo 42 La Presidencia corroborará si le ha sido remitida la Enmienda, luego de lo cual dará lectura de la totalidad de las Delegaciones Avalantes. Acto seguido, se leerá el texto que compone a la Enmienda.
Artículo 43 Una vez comprendida la Enmienda por todo el Órgano/Comisión, se procederá a su Debate Cerrado, en el cual distintas Delegaciones tendrán la oportunidad de expresarse en contra o a favor de las modificaciones presentadas.
Artículo 44 Podrán pronunciarse de forma alternada dos (2) oradores en contra y dos (2) a favor de la aprobación de la Enmienda. Sin embargo, la cantidad de oradores quedará a consideración
última de Presidencia, quien se reservará la atribución de reducir el Debate Cerrado de las
enmiendas, pudiendo incluso anularlo de considerar que una enmienda no lo requiere.
Artículo 44 bis La Presidencia ofrecerá a la Delegación en el estrado la posibilidad de ser la última oradora a favor de su enmienda. Si la Delegación declinara la propuesta, la Presidencia elegirá a la oradora de entre las Delegaciones postulantes.
Artículo 45 Una vez concluido el Debate Cerrado, se procederá a una votación sustancial que requerirá de la mayoría absoluta de votos a favor para que la enmienda sea aprobada.
Artículo 46 Efectuada la votación, y si a la Delegación que hubo presentado la enmienda aún le restan más de quince segundos (15.) de su minuto inicial de tiempo, la Presidencia le preguntará si desea realizar un comentario final sobre el tratamiento de la enmienda.
Artículo 47 La instancia de Presentación de la Enmienda finalizará a continuación, debiendo la Delegación descender del estrado sin posibilidad de someterse a interpelación.

IX. De la Votación de los Anteproyectos
Artículo 48 Al finalizar el Debate en Particular, las Comisiones procederán a la votación final de los
Anteproyectos de Resolución, previa a la cual la Presidencia está facultada a otorgar instancias
de Caucus Moderado con el fin de que las Delegaciones puedan debatir antes de emitir su
voto.
Artículo 49 El Anteproyecto será sometido a votación sustancial y se convertirá en una Resolución del Órgano o Comisión correspondiente si alcanzara la mayoría absoluta de los votos afirmativos
de las Delegaciones de los Estados Miembro.
Artículo 50 En caso de que la Presidencia lo considere oportuno, podrá otorgarse a las Delegaciones la posibilidad de justificar su voto, sea este afirmativo, negativo o neutro. Éstas dispondrán de un minuto (1’) de tiempo para efectuar su alocución, sin posibilidad de someterse a interpelación.

X. De las alteraciones al desarrollo del debate
Artículo 51 A lo largo de las sesiones formales, las Delegaciones dispondrán de herramientas que les permitirán influir en ciertos procedimientos que atañen al transcurso de los debates. Los hay
de dos tipos: los Recursos -pequeñas alteraciones solicitadas espontáneamente por las Delegaciones- y Mociones, interpuestas solamente cuando la Presidencia lo indicare.
Artículo 52 Los Recursos presentados en la forma correspondiente y que cumplan con los requisitos necesarios serán aprobados directamente, a menos que la Presidencia considere que existen razones de peso para no hacerlo. En contrapartida, las Mociones pueden ser aprobadas o
rechazadas por la Presidencia, o bien ser sometidas a votación sustancial por parte de las
Delegaciones.
Artículo 53 La Delegación que desee presentar un recurso deberá alzar su cartel y levantarse de su banca, declamando a viva voz el recurso que desea presentar. Si la Presidencia lo considerara
necesario, podrá solicitar al Delegado que se expida en las razones que fundan al Recurso, y
luego resolver la acción a seguir.
Artículo 54 Existen tres (3) tipos de Recursos:
a) Recurso de Privilegio: podrá interponerse cuando la Delegación que lo presenta se sintiera afectada por factores externos .ajenos al contenido del debate-, que perjudiquen la comprensión o el seguimiento del mismo. Dada su naturaleza urgente, podrá interrumpir la palabra, tanto de las Delegaciones como de la Presidencia, en cuyo caso la Delegación deberá especificar el inconveniente que la disminuye cuando la Presidencia se lo solicite.
b) Recurso para Nueva Interpelación: podrá interponerse únicamente si la Delegación
respondiendo interpelaciones en el estrado concluyera su respuesta en un tiempo igual o menor a los dos tercios (2/3) del concedido. En ese caso, las Delegaciones interpelantes solicitarán el recurso, quedando a criterio de la Delegación oradora el aceptarlo o no. De aceptarlo, esta dispondrá de tanto tiempo como le restara para completar el minuto y medio (1’30.) que se le hubo otorgado con anterioridad.
c) Recurso de Procedimiento: podrá interponerse únicamente cuando no haya nadie haciendo uso de la palabra. Se lo utiliza para consultar con la Presidencia cuestiones relacionadas a procedimientos que hayan tenido o vayan a tener lugar en el debate, y que no puedan ser aclaradas por asesores.
Artículo 55 Cuando en el transcurso de las sesiones formales, la Presidencia otorgue un tiempo para que las Delegaciones presenten Mociones, aquella que lo requiriera deberá alzar su cartel y
aguardar a que la Presidencia le conceda la palabra. Cuando obtuviera la palabra, deberá mencionar el nombre de la Moción que desea presentar y podrá especificar las razones .si lo
deseara- que justifican la presentación de la moción. La Presidencia tomará nota de la solicitud
y repetirá el procedimiento hasta que no queden más mociones por presentarse. Sólo podrá
presentarse una moción por Delegación y no se podrán presentar mociones que otras
Delegaciones ya hayan solicitado en el mismo espacio de Mociones.
Artículo 56 Existen tres (3) tipos de Mociones:
a) Moción para Cerrar el Debate: si alguna Delegación considerara que el Debate en
curso debe ser finalizado antes de lo estipulado por la razón que fuere .y expone
motivos sustanciosos para ratificar su voluntad-, podrá solicitar esta moción para
cerrarlo. De ser sometida a votación procedimental, la Moción quedará aprobada en
caso de obtener una mayoría calificada.
b) Moción para Cuarto Intermedio: se utiliza para solicitar la procedencia a un Cuarto Intermedio para continuar con el debate de manera informal. La Delegación que la solicita podrá sugerir la duración del Cuarto Intermedio, pero siempre será la Presidencia quien tendrá la última palabra al respecto. De ser sometida a votación procedimental, la Moción será aprobada por mayoría simple.
c) Moción para Caucus Moderado: se utiliza para solicitar la procedencia a un Caucus Moderado para proseguir con el debate de manera semi-formal. La Delegación que la solicita podrá sugerir el tiempo por el cual desea que el Caucus Moderado se Extienda, así como la naturaleza del Caucus. En ambos casos, dichas cuestiones serán fijada por la Presidencia. En caso de ser sometida a votación procedimental, esta Moción será aprobada por mayoría simple.

XI. Del Caucus ModeradO
Artículo 57 El Caucus Moderado consiste en una instancia informal dentro del Debate, pero regulada por la Presidencia, lo que le concede un status de -semi-formalidad-. Durante el mismo, las Delegaciones podrán realizar intervenciones de un máximo de un minuto (1’) de duración, que
podrán utilizar para referirse a cualquier cuestión pertinente que consideren oportuno mencionar.
Artículo 58 Por su carácter informal, en esta instancia del Debate no es necesario que los Delegados se dirijan al Órgano por intermedio de la Presidencia, la cual se limitará a otorgar y revocar alternativamente el derecho a hacer uso de la palabra a las Delegaciones que la soliciten. Para intervenir en el Caucus Moderado, las Delegaciones deberán alzar sus carteles en el momento en que la Presidencia lo indique y, una vez que se les otorgue la palabra, se pondrán de pie para efectuar su alocución.
Artículo 59 Existen dos variantes de Caucus Moderado: la General y la Temática. En el Caucus Moderado General podrán debatirse todas las cuestiones que se hallen comprendidas por lo dispuesto en el Art. 57 de este Reglamento. En el Caucus Moderado Temático se debatirán exclusivamente cuestiones relativas a alguno de los Ejes Temáticos propuestos por el Comité Organizador, o a un tema específico sugerido por las Delegaciones.
Artículo 59 bis En caso de que las Delegaciones desearen proponer un Caucus Moderado Temático sobre una cuestión que no se hallare comprendida en la agenda deberán remitir una Carta a la Presidencia, describiendo la temática a debatirse. La propuesta deberá contar con el aval de, al menos, el 10% de las Delegaciones presentes, quienes deberán firmar el anverso de dicha Carta.

XII. Del Derecho a Réplica
Artículo 60 Los Derechos a Réplica constituyen un derecho inalienable que posee cada Delegación para refutar y rectificar aquellas declaraciones que hayan constituido un agravio para con ella.
Artículo 61 Para solicitar a Presidencia la posibilidad de efectuar el descargo ante el resto de las
Delegaciones, la Representación agraviada deberá completar el formulario provisto,
especificando cuáles fueron los agravios y qué Delegación los realizó. De ser aprobado por la
residencia, la Delegación dispondrá de un minuto (1’) de tiempo para efectuar la réplica.
Artículo 62 Ninguna Delegación podrá presentar un Derecho a Réplica para refutar los agravios cometidos contra otra, como así tampoco tendrán validez aquellos Derechos a Réplica presentados en virtud de agravios que no hayan sido dirigidos explícitamente hacia la Delegación que se sienta menoscabada.
Artículo 63 No podrán refutarse mediante otro Derecho a Réplica las declaraciones efectuadas en una réplica anterior (.réplica de la réplica.). Las Delegaciones tendrán la opción, en este caso, de
enviar una carta a la Presidencia rectificando los dichos, o bien hacerlo durante un Caucus Moderado.
Artículo 64 La Presidencia comunicará públicamente la recepción de todos los formularios recibidos, pero la posibilidad de efectuar el descargo estará supeditada a la pertinencia de los mismos y a la disponibilidad de tiempo.

XIII. De las Mayorías
Artículo 65 Las mayorías que se requerirán en las diversas instancias del debate podrán ser:
a) Mayoría Calificada: Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los Estados Miembro
presentes.
b) Mayoría Absoluta: Representa el voto del 50% + 1 de los Estados Miembro presentes.
c) Mayoría Simple: Representa un voto más a favor de una determinada opción que en
contra de la misma.
d) Mayoría Especial: Representa el voto del 40% + 1 de los Estados Miembro presentes.
Sólo se la utiliza para la elección del Proyecto de Resolución.

XIV. De los tratados
Artículo 66 Durante los períodos de sesiones, las Delegaciones podrán presentar Tratados Internacionales.
Artículo 67 Se entiende por Tratado Internacional a un documento escrito que registra el contenido de los acuerdos logrados entre sujetos del derecho internacional, a instancias del Modelo, las
Delegaciones.
Artículo 68 Los tratados se corresponderán con los tópicos desarrollados durante las sesiones del Modelo.
Artículo 69 Los tratados deberán ser redactados de acuerdo a los usos internacionales y llevar la rúbrica del Embajador de cada Delegación adherente.
Artículo 70 Los tratados estarán compuestos por dos partes: un Preámbulo en donde se definirán los propósitos que llevan a las partes a concretar el tratado; y una Parte Dispositiva donde se
registrará el contenido del acuerdo, en forma de artículo o cláusulas.
Artículo 71 Los tratados deberán ser remitidos a la Mesa de Presidencia de cada Comisión de acuerdo a la cuestión que aborde dicho tratado. La Presidencia remitirá el tratado a la Secretaría General y hará saber a la Comisión y al resto de las Presidencias de la existencia del mismo. No obstante, Presidencia se reserva el derecho de no admitir tratados que no cumplan con los requisitos estipulados por los artículos 68, 69 y 70.
Artículo 72 Se reconocerán diversas formas de tratados de acuerdo a la forma en que estén redactados:
a) Bilaterales: son aquellos tratados que involucran a dos delegaciones.
b) Multilaterales: son aquellos tratados firmados por varias delegaciones. Hay tres tipos:
i. Cerrados: son aquellos tratados que están limitados a las Delegaciones originalmente firmantes y no contienen cláusulas que permitan la incorporación de terceros.
ii. Abiertos: son aquellos tratados que permiten la incorporación de cualquier otra Delegación, sin que sea necesario una invitación expresa de las partes signatarias.
iii. Abiertos con restricciones: son aquellos tratados que permiten la incorporación de otras delegaciones, previa aceptación de los firmantes originales o que satisfagan criterios determinados previstos en el tratado.

Reglamento Consejo de Seguridad . Asociación MiNU
Reglamento de participación del Consejo de Seguridad


Introducción

El presente texto constituye el Reglamento para todos los Delegados que participen de las sesiones del Consejo de Seguridad. Se aplicará como regla de interpretación general la buena fe de los participantes, es decir que cualquier forma de interpretación que resulte
inherentemente contradictoria o perjudicial al buen desarrollo del Modelo será tenida por inválida. Resulta importante destacar que en caso de discrepancia en la interpretación de alguna de las normas contenidas en este Reglamento, serán el Presidente del Órgano, en primera instancia, y el Secretario General en última, quienes tomen la decisión final. Cualquier duda sobre lo consignado en las páginas siguientes puede .y debe- ser consultada con los miembros del Comité Organizador

I. De la composición del Consejo de Seguridad
Artículo 1 El Consejo de Seguridad está formado por 15 Miembros, 5 de los cuales (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Popular China y Estados Unidos de América), poseen una banca permanente. Los 10 miembros restantes poseen bancas rotativas, elegidos por la Asamblea General conforme a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 2 Cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o Delegación observadora podrá ser invitada por el Consejo de Seguridad a presenciar y a participar de sus sesiones si se lo requiriere.

II. De la votación de la agenda
Artículo 3 Las sesiones del Consejo de Seguridad comenzarán con la confección y votación del orden del día.
Artículo 4 Los temas que conformarán la agenda del Consejo de Seguridad serán sugeridos por sus Miembros, o bien por la Presidencia o la Secretaría General. A tal fin, las Delegaciones podrán solicitar hacer uso de la palabra y proponer en sus alocuciones un máximo de tres (3) tópicos a tratar.
Artículo 5 Cada tema propuesto se votará inmediatamente después de que la Delegación haya finalizado con su intervención y será incluido en el orden del día si consiguiera al menos 9 votos a favor, y ningún voto negativo de alguno de los 5 miembros permanentes.
Artículo 5 bis Si la propuesta de un tópico no consiguiera la mayoría necesaria, solamente podrá ser propuesto nuevamente en una confección ulterior de la Agenda.
Artículo 6 Si existieran temas obligatorios propuestos por el Comité Organizador, éstos pasarán a formar parte de la agenda sean propuestos o no. Las Delegaciones pueden, si lo desearan, proponerlos en sus propias intervenciones, pero no serán sometidos a votación.
Artículo 7 La agenda quedará cerrada cuando no existieran nuevas presentaciones de tópicos. Extraordinariamente, la Presidencia podrá cerrar la agenda si considerara que la inclusión de más tópicos entorpecería el buen desarrollo de las sesiones.
Artículo 8 Una vez conformada la agenda, la Presidencia comunicará el orden del día, pudiendo establecer la prioridad de los tópicos a tratar si lo considerase oportuno. Luego de la lectura, la Agenda quedará cerrada y sólo se abrirá nuevamente a petición de alguna Delegación cuando se haya debatido al menos uno (1) de los tópicos previstos.
Artículo 8 bis El Presidente podrá reabrir la Agenda en cualquier momento de manera extraordinaria, en caso de considerarlo necesario por alguna eventualidad no contemplada previamente, o en el caso de que sobreviniera alguna situación emergente que requiriera de inmediata discusión.
Artículo 9 Cualquier Delegación que no tenga representación en el Consejo de Seguridad podrá solicitar el tratamiento de cualquier controversia o situación que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. A tal fin, la Delegación deberá hacer la
petición por escrito y presentarla ante la Presidencia del Consejo de Seguridad, quien la comunicará y someterá a votación de los miembros del Consejo para su inclusión en la agenda.
Artículo 10 Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representación en el Consejo de Seguridad podrá presentar un Proyecto de Resolución, siempre y cuando el tema se encuentre dentro del orden del día. Estos proyectos de resolución sólo pueden ser analizados a solicitud de un Miembro del Consejo.
Artículo 11 El Secretario General y la Presidencia podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica.

III. Del Debate en General

Artículo 12 El Consejo de Seguridad debatirá de manera secuencial cada tópico por separado, según el orden establecido en la agenda.
Artículo 13 Las Delegaciones podrán hacer uso de la palabra integrándose a la lista de oradores. Para hacerlo, deberán alzar su cartel hasta que la Presidencia les indique su inclusión. No podrán formular la intervención hasta que la Presidencia les conceda el derecho a hacer uso de la
palabra.
Artículo 14 Durante el transcurso normal del debate, las Delegaciones se sucederán en el uso de la palabra, pudiendo reintegrarse a la lista de oradores tantas veces como lo deseen hasta que la misma sea cerrada.
Artículo 15 Las intervenciones formuladas deberán circunscribirse al tópico bajo tratamiento, pudiendo las Delegaciones utilizar su tiempo para especificar su postura respecto de él o del debate en curso, realizar interpelaciones al resto de los Delegados y responder las que se les
hicieran, y/o efectuar descargos y rectificaciones en calidad de réplicas a comentarios realizados previamente por otra Delegación y considerados ofensivos o peyorativos. Así mismo, las Delegaciones podrán realizar las Peticiones previstas en este Reglamento.
Artículo 15 bis En estadios más avanzados del debate, las Delegaciones podrán utilizar el uso de la palabra para proponer y someter a votación las designaciones de un Comité Redactor.
Artículo 15 ter Las Delegaciones podrán dirigir sus intervenciones indistintamente a la Presidencia, al Consejo de Seguridad, o bien a algún(as) Delegación(es) determinada(s).
Artículo 16 Los Miembros del Consejo podrán someter a votación procedimental la invitación para participar del debate a cualquier Delegación representada en alguno de los Órganos/Comisiones del Modelo. La Delegación invitada podrá negarse a comparecer ante el Consejo sin
perjuicio alguno; también podrán oponerse a la invitación extraordinariamente la Presidencia del Consejo de Seguridad y la Secretaría General.
Artículo 16 bis Las Delegaciones invitadas a participar de las sesiones del Consejo de Seguridad podrán integrarse a la lista de oradores en cualquier momento que lo deseen y gozar de las mismas facultades que los Estados Miembros, con la excepción de solicitar Peticiones y votar.
Artículo 16 ter Las Delegaciones invitadas permanecerán en el Consejo de Seguridad hasta que termine el debate sobre el tópico para el cual fueran invitadas a participar o bien, cuando se sometiera a votación procedimental su retiro. La Presidencia podrá concederles en este
momento la oportunidad de efectuar una alocución final.
Artículo 17 La lista de oradores de cada tema previsto finalizará cuando no resten más Delegaciones por hacer uso de la palabra y la Presidencia la dé por formalmente cerrada.

IV. De los Proyectos de Resolución
Artículo 18 Los Proyectos de Resolución son los manuscritos que las Delegaciones pueden presentar ante el Consejo de Seguridad para ofrecer respuestas a los tópicos debatidos.
Artículo 19 Los Proyectos de Resolución deben ser análogos en su formato a las Resoluciones reales del Consejo de Seguridad. Dado el carácter vinculante y obligatorio de tales documentos, no existen limitaciones a las cláusulas que pueden incluir, siempre y cuando estén circunscriptas
al tópico en tratamiento.
Artículo 20 Los Proyectos de Resolución deben comenzar con un encabezado que consigne:
a. Delegación(es) presentadora(s)
b. Tópico de la agenda al cual se refieran. Asimismo, el cuerpo de los Proyectos de Resolución debe estar organizado en una sección de Cláusulas Preambulatorias que provean el marco legal-institucional que da legitimación al Proyecto, y en una sección de Cláusulas Operativas (también llamadas Cláusulas Resolutorias) que contengan todas las medidas y acciones que se deberían tomar si la Resolución fuera aprobada y entrara en vigor.
Artículo 21 Las Delegaciones podrán presentar Proyectos de Resolución al Consejo de Seguridad de forma directa o indirecta. La forma directa consiste en la presentación a título personal de un
proyecto para que el mismo sea debatido por el Consejo de Seguridad. La forma indirecta consiste en la designación de un Comité Redactor para que redacte el Proyecto y lo presente al Consejo de Seguridad. Para ello, las Delegaciones podrán solicitar la palabra para proponer y someter a votación el grupo de Delegaciones que integrará el Comité. En cada alocución, las Delegaciones podrán proponer un máximo de un (1) Comité Redactor que deberá estar formado por cinco (5)
Representantes de distintas Delegaciones.
Artículo 21 bis Inmediatamente después de que se proponga un Comité Redactor, el mismo será sometido a la votación procedimental del Consejo de Seguridad. De alcanzar la mayoría estipulada, los cinco (5) Delegados se dirigirán a un recinto distinto del que alberga al Consejo de
Seguridad y deberán presentar el Proyecto de Resolución en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco minutos (45.). Extraordinariamente podrán solicitar una extensión de tiempo a la Presidencia.
Artículo 21 ter De presentarse más de un Proyecto de Resolución de forma directa, la Presidencia dará lectura de cada uno de ellos y someterá a votación procedimental la elección de uno de ellos para su debate. Las Delegaciones debatirán sobre el Proyecto que alcanzara la mayoría simple.

V. Del debate en particular
Artículo 22 El debate en particular comenzará inmediatamente después de que la Presidencia ponga a consideración del Consejo de Seguridad el Proyecto de Resolución presentado o seleccionado. Cada Delegación recibirá una copia del mismo y podrá solicitar la palabra para realizar comentarios sobre él y para iniciar la etapa de presentación de enmiendas.
Artículo 23 Las enmiendas son las herramientas mediante las cuales las Delegaciones pueden añadir, eliminar o modificar cláusulas del Proyecto de Resolución.
Artículo 23 bis Cada delegación podrá presentar solamente 1 (una) enmienda por cada uno de los temas que tratare el Consejo de Seguridad. Se podrá solicitar la posibilidad de presentar de 1 (una) enmienda adicional remitiendo una Carta a la Presidencia, o bien por medio de una Petición.De ser concedido, el permiso tendrá vigencia únicamente durante el transcurso del Debate en Particular en el que fue solicitado, debiendo ser solicitado nuevamente en los Debates en Particular subsiguientes, cada vez que las Delegaciones deseen redactar una cláusula adicional de la permitida por este Reglamento.
Artículo 24 La introducción de enmiendas en el debate comprende dos etapas: una etapa de elaboración (informal) y una etapa de presentación (formal). La etapa de elaboración se llevará a cabo durante cualquier momento de la sesión formal de manera silenciosa o bien, durante los cuartos intermedios, y consiste en la redacción de un documento que debe consignar:
a. La Delegación que la presenta
b. La línea en la cual se encuentra la cláusula a enmendar
c. La acción que la Delegación desea realizar (añadir, eliminar, modificar)
d. El texto nuevo, si existiera
Finalizada la elaboración de la enmienda, la Delegación deberá remitir una copia de la misma a la Mesa de Aprobación por intermedio de un ujier.
Una vez entregada la copia y revisada su pertinencia por la Mesa de Aprobación, la Delegación podrá solicitar la palabra para iniciar la etapa de presentación. La etapa de presentación consiste en la lectura de la enmienda al Consejo de Seguridad, que podrá estar acompañada de una breve
defensa de la misma.
Artículo 25 Una vez presentada la enmienda, la Presidencia abrirá una lista de oradores reducida en la que las Delegaciones podrán inscribirse para debatir específicamente sobre la modificación puesta a consideración.
Artículo 26 Finalizado el debate cerrado, se procederá a la votación sustancial de la enmienda.
Artículo 27 El debate en particular continuará hasta que no queden enmiendas por presentarse, o hasta que alguna Delegación o la Presidencia solicite su clausura.
Artículo 27 bis También se procederá con la clausura del debate en particular y la votación del proyecto en el caso de que alguna enmienda fuera aprobada pero contuviera entre los votos negativos el de algún Miembro Permanente. Sólo se finalizará el debate en particular si la Delegación con banca permanente manifestara que la situación determinará invariablemente que esta reiterará su voto negativo en la votación final del Proyecto de Resolución.

VI. De la votación final de los Proyectos de Resolución
Artículo 28 Finalizado el debate en particular, se procederá a la votación sustancial de los Proyectos de Resolución.
Artículo 29 El Proyecto se convertirá en una Resolución efectiva en caso de alcanzar una mayoría estipulada y no tener ningún voto en contra emitido por un Miembro Permanente, so pena de ser rechazado inmediatamente.
Artículo 30 La Presidencia podrá abrir listas de oradores reducidas tanto antes como a continuación de la votación, con el fin de que las Delegaciones se explayen sobre distintos aspectos de la misma.

VII. De las votaciones
Artículo 31 Existen dos (2) clases de votaciones: las votaciones procedimentales y las votaciones sustanciales. Las votaciones procedimentales son utilizadas para determinar cuestiones estrictamente formales. No contemplan la posibilidad de abstención. Las votaciones sustanciales son aquellas de las que dependen cuestiones relacionadas con el fondo o sustancia de los debates. Por su naturaleza, admiten la abstención.
Artículo 32 El voto negativo de las Delegaciones con banca permanente sólo significará el rechazo inmediato a una votación en las situaciones expresamente consignadas en este Reglamento.
Artículo 33 En todos los casos, el número de votos afirmativos para aprobar una votación será de nueve (9).

VIII. De las Peticiones

Artículo 34 Las peticiones son la herramienta mediante la cual las Delegaciones pueden solicitar introducir alteraciones al curso normal del debate o a alguna de sus modalidades.
Artículo 35 Para solicitar una Petición, las Delegaciones deberán aguardar a que no hayan oradores haciendo uso de la palabra y elevar su cartel verticalmente, a fin de que la Presidencia les conceda inmediatamente la palabra. Las Delegaciones no podrán utilizar el tiempo concedido
para otro fin que no sea el de solicitar una Petición.
Artículo 35 bis De ordinario, la Presidencia puede presentar Peticiones al Consejo de Seguridad de la misma manera que las Delegaciones. En casos especiales, sin embargo, gozará del derecho de aprobarlas inmediatamente sin necesidad de someterlas a votación alguna.
Artículo 36 Las Peticiones disponibles son las siguientes:
a. Cerrar la lista de oradores.
b. Solicitar un cuarto intermedio.
c. Establecer o modificar el tiempo límite para las declaraciones por el tiempo que dure la instancia de debate actual.
d. Establecer o modificar el tiempo límite para las declaraciones por tiempo indeterminado, hasta que se aprobara otra Petición en este sentido.
e. Consultar algún procedimiento efectuado a la Presidencia.
f. Consultar el orden de la lista de oradores
g. Invitar al debate a una Delegación que no posea banca en el Consejo de Seguridad.
h. Solicitar la posibilidad de presentar una Enmienda más por delegación.
i. Someter a votación un Proyecto de Resolución.